Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera.
En ejercicio de la libertad de pactos que consagra esta Ley, los cónyuges podrán acogerse en bloque a cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales que regula el Código Civil en lo que no sea incompatible con las disposiciones imperativas contenidas en esta Ley.
Norma publicada: 20 de marzo de 2007